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Clasificacion de contratos



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Conversa sobre este tema

 

Para ver la clasificación que hace el Código Civil Argentino, caracterizando los contratos para clasificarlos, leemos parte de lo que dice al respecto, Ricardo Lorenzetti, en Contrato. Parte Especial.Tomo I- páginas 289 a 294.

 

 

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Caracterización de los contratos para su clasificación:

Introducción: Recorrimos desde el inicio de la presente obra las distintas etapas y vicisitudes de la formación y conclusión del contrato, que si bien aún no agotan el espectro de posibilidades, marcan una gama de situaciones jurídicas que permiten extraer una serie de caracteres o adjetivaciones, destinadas a realizar una primera clasificación de los contratos.

Es necesario explicar el porqué de esta clasificación y su ubicación metodológica en este capítulo, previo al análisi de contingencias en la vida del contrato que se estudiarán a continuación.

El primer interrogante debe evaluarse en función de que las etapas secuenciales del contrato vistas permiten esbozar una clasificación -didáctica y prgmática a la vez- donde se resaltan ciertos elementos que permiten a esta altura de la obra la formación en el lector de una primera idea global del contrato como instrumento jurídico,

En segundo lugar, a partir del capítulo subsiguiente se analizarán algunas situaciones jurídicas que necesitan tener claramente remarcadas estas características y otras que no son fecundadas por todos los contratos, sino solamente por alguno de ellos, pues precisamente tienen determinados caracteres afectados.



Bilateralidad de las obligaciones. expusimos que el contrato es fuente jurígena de obligaciones, las que pueden "nacer" para una o para ambas partes ( o todas si fueren más de dos, v. gr.., el aporte en el contrato de sociedad ), lo que da origen a calificar al contrato como de unilateral, bilateral o plurilateral.

Al respecto, expresa el art. 1138 del Código Civil ( Argentino): " Los contratos se denominan en este Codigo unilateralers, bilaterales. Los primeros son aquellos en que una sola de las partes se obliga hacia la otra sin que ésta le quede obligada.

Los segundos, cuando las partes se obligan recíprocamente la una hacia la otra".



Onerosidad o gratuidad: La base económica del negocio jurídico contractual nos indica que en ella pueden medirse "situaciones, en función, de contraprestaciones"-como intercambio de bienes y servicios- o simplewmente obtenerse un incremento patrimonial sin contrapartida económica.

El art. 1139 del Cód. Civil funda esta caracterización de la siguiente forma: "Se dice también en este Código, que los contratos son a título oneroso , o a título gratuito: son a título oneroso, cuando las ventajas que procuran a una u otra de las partes no les es concedida sino por una prestación que ella le ha hecho, o que se obliga a hacerle; son a título gratuito, cuando aseguran a una u otra de las partes alguna ventaja, independiente de toda prestación por su parte".



La producción de los efectos del contrato a través de la mera concensualidad o por entrega de a cosa.- El contrato, como forma jurídica, puede producir sus efectos a partir del "consenso" alcanzado por las partes o ellos pueden quedar penfinetes de de producción has ta la entrega de la cosa. Queda claro que el contrato como tal necesita sólo el consentimiento , lo "diferible" son los efectos, las obligaciones.

El art. 1140 del Cód. Civil establece: "Los contratos son consesuales o reales. Los contratos consensuales, sin perjuicio de lo que se dispusiere sobre las formas de los contratos, quedan concluídos para producir sus efectos propios, desde que las partes hubiesen recíprocamente manifestado su consentimiento"; y el siguiente artículo lo remarca inequívocamente: "Los contratos reales para producir sus efectos propios, quedan concluídos desde que una de las partes haya hecho a la otra tradición de la cosa sobre la que versare el contrato".

En el art. 1142 se señala cuáles son los contratos reales ; volveremos sobre cada uno de ellos en particular al evaluar la validez de la "promesa" para la constitución de un contrato real.





El riesgo o álea en la efectivación de la ventaja económica en la obligación asumida. El álea puede presentarse de dos formas distintas. Primero como situación derivada del juego o apuesta regulada en el Libro Segundo, Sección Tercera, Título XI. "De los contratos aleatorios. Del juego, apuesta y suerte" mediante el art. 2051 y siguientes.

En cambio, la otra situación se deriva del Título 1, Capítulo III, "Del objeto de los contratos" y es más genérica. El art. 1173 del Cód. Civil admite como objeto del contenido de la obligación emergente del contrato, cosas sujetas al álea de llegar o no existir, por ejemplo cosecha futura.



En cuanto a la forma de manifestación externa. Aquí podemos señalar una doble caracterización, la primera entre aquellos contratos que pueden celebrarse verbalmente y los que deben necesariamente celebrarse por escrito.

En segundo lugar, en lo atinente a la forma de manifestación instrumental, tenemos aquellos que denominamos " no formales" los cuales las partes instrumentan de acuerdo con su voluntad y otros que " poseen formas determinadas" por el rdenamiento jurídico. Dentro de estos últimos, la formalidad requerida puede tener una "función de prueba" solamente ("ad probationem ) o una "función de validez" ( ad solemnitatem).



En cuanto a la "secuencia" de la ejecución de las obligaciones. El tiempo como "secuencia" está presente en la esencia del cumplimiento de toda relación obligacional, lo que se refiere a la prestación, contenido del objeto de la obligación.

Aquélla puede quedar extinguida instantáneamente por su cumplimiento o, al contrario, la secuencia de pago puede necesitar un lapso más prolongado.

Participa Díez- Picazo de la distinción denominando a las primeras como obligaciones instantáneas y a las segundas, duraderas.

Creemos necesario precisar esta última distinción para un mejor ordenamiento de la cuestión. Señalamos que las relaciones jurídicas obligacionales pueden producir sus efectos a partir del mismo momento de su creación, en cuyo caso integra aquel grupo de obligaciones sin afectación o modalidad.

El otro grupo de relaciones jurídicas en que la exigibilidad o el cumplimiento está en directa relación con el "hecho jurídico plazo" depende de que las partes, la ley o la decisión judicial le hayan referenciado el plazo de cumplimiento para la producción o extinción de los efectos.

Podemos analizar la referencia al aspecto temporal que demanda la realización del objeto de la obligación. Aquí sí es necesario distinguir el cumplimiento instantáneo.

Son los casos, por ejemplo, del pago de una mercadería comprada en mostrador al contado a diferencia de aquel que necesita para su desenvolvimiento un espacio temporal que hace que la prestación sea duradera, típico caso de arrendamiento; entre los que se otorgan en una sola prestación, la entrega de una cosa a término, y aquellas en que el objeto de la obligación para un cumplimiento demande una conducta sostenida. tal como la prestación de sevicios.

De esta forma quedan demarcados dos grupos, los contratos cuyas obligaciones son de ejecución inmediata o diferida y aquellos en los que la ejecución opera instantáneamente o es de tracto sucesivo.



De cuerdo con el nombre de los contratos. La tradición jurídica ha impuesto nombre a los contratos, sin embargo, pensamos que esta forma de agrupación ha pasado a segundo plano, pues es preferible hablar de "estructuras tipos". De todas formas el Código la utiliza en el art. 1143.

Lo atinente al tipo y tipicidad por razones metodológicas, preferimos situarlo en la apertura de la parte especial destinada al análisis de los contratos en particular.



Jurisprudencia.- Existe contrato de transporte entre la empresa y el viajero, aún cuando no se haya abonado el pasaje, pués el mismo es de carácter consensual y se perfecciona con el ofrecimiento de realizar el transporte y la aceptación por parte del pasajero al ascender al medio propuesto. ( CNCivil, Sala H, 13/4/00, DJ. 2001-1-592).



El plan de asistencia al viajero no es un contrato de seguro, pues la prestadora del servicio no reviste la calidad de aseguradora y sus obligaciones no se encuentran reguladas por la ley 17.418, (CNCom., Saaaala E, 24/2/00, DJ, 2000-3-1036 ).



Si bien el contrato de juego de azar celebrado entre la Lotería Nacional y el apostador a través del reglamento pertinente es un contrato de adhesión, éste no puede asimilarse al relacionado con los servicios públicos, para los cuales está prevista la protección del consumidor. -art.42, Const. nacional.-, pues en ellos existe un estado de necesidad de aceptar la oferta, mientras que en el primero la aceptación de las reglas es voluntaria no obstante su dureza, dado que el estado no tiene interés en estimular una actividad que desea moderar. ( CNFed.Con.Adm., 30/3/00, Sala IV, DJ, 2000-3-1036 ).



Si la accionante debía construir y mantener un cartel de publicidad y la emplazada debía abonarle una determinada suma en concepto de anticipo de depósito y un cánon mensual durante el tiempo de exhibición, dichas prescripciones deben ponderarse con el carácter consensual de este tipo de contrataciones atípicas, pero con un fuerte componente de la locación en cualquiera de sus variantes, tratándose de relaciones que, concluidas con el intercambio del consentimiento, generan el nacimiento de las obligaciones de las partes, y descalifica la operatividad de convenios o promesas preliminares. ( CNCom., Sala B, 30/3/99, DJ., 2000-1-294 ).

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contratos, clasificacion, civil, codigo,

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ale olivettino


18-07-2008
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18-07-2008
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anabel


02-07-2008
en que se diferencia un contrato tipo o en serie de un contrato de adhesión?


alewil


01-07-2008
me gustaria que la definicion o mejor dichos las informaciones de estos temas de derecho, por favor, sean un poco mas amplia, y mas exactas como por ejemplo, a mi en mi en la universidad en la catedra de derecho Romamo II me estan pidiendo investigar ¿ cuales son los tipos de contratos que hay en venezuela? contrato como fuente de la obligacion y no me sale nada exacto.


alewil


01-07-2008
me gustaria que la definicion o mejor dichos las informaciones de estos temas de derecho, por favor, sean un poco mas amplia, y mas exactas como por ejemplo, a mi en mi en la universidad en la catedra de derecho Romamo II me estan pidiendo investigar ¿ cuales son los tipos de contratos que hay en venezuela? contrato como fuente de la obligacion y no me sale nada exacto.

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