Clasificacion y conveniencia de hacer contrato
Para entrar en tema, diremos que el Art. 1137, del Código Civil Argentino, dice; " Hay contrato cuando varias personas se ponen de acuerdo sobre una declaración de voluntad común, destinada a reglar sus derechos".
O sea, dentro de esta interpretación, se dá mucha importancia al valor psicológico de la voluntad de los contratantes, pero, el derecho debe conceder acciones para que esos buenos deseos de las partes, se puedan ejecutar.
Hay muchas clasificaciones de contratos al paso del tiempo, vamos a nombrar, de manera general, los contratos más conocidos y los que aún hoy siguen usándose.
Además hay muchos otros nuevos, que escapando de los programados, van abriéndose camino, a medida la exigencia diaria, los pone en la necesidad de aparecer.
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Clasificación de contratos:
Si hacemos una gran clasificación de contratos, encontraremos que, cada especialidad dentro del derecho, cada materia que abordamos, tiene sus contratos, con las características propias y específicas. Así encontramos:
contratos civiles, comerciales, laborales, administrativos, tributarios, aduaneros, rurales, económicos, sociales, etc. Es interminable la lista que podemos armar.
Si tomamos la clasificación que hace el Maestro Guillermo Borda, hablamos de:
Contratos unilaterales o bilaterales.
Contratos onerosos o gratuitos.
Contratos conmutativos o aleatorios.
Contratos consensuales o reales.
Contratos formales o no formales.
Contratos nominados o los innominados.
Contrato de cumplimento instantáneo, diferido, sucesivo, periódico.
Contrato de causados o abstractos.
Contrato principales o accesorios.
Contrato de cambio o de asociación.
Contrato paritario o por adhesión.
Contrato mixto en sentido extricto.
Contrato típico o atípico.
Unión de contratos: externos; alternativos; con dependencia unilateral o bilateral; combinados o gemelos.
Contrato de doble tipo.
Contrato con prestaciones subordinadas de otra especie.
Contratos de consumo.
Contratos de hecho.
Mosset Iturraspe, habla de:
Contratos típicos o nominados,
Contratos atípicos o innominados,
Contratos unilaterales o bilaterales,
Contratos plurilaterales,
Contratos onerosos o gratuitos,
Contratos consensuales o reales,
Contratos conmutativos o aleatorios,
Contratos formales o no formales.
Contratos principales o accesorios.
Contratos de disposición o de administración.
Contratos directos, indirectos o fiduciarios,
Contratos regulares o irregulares,
Contratos de ejecución instantánea o de tracto sucesivo.
Pero la lista es inmensa y no termina aquí:
dentro de los contratos viales, por ejemplo,
encontramos el Contrato de obra pública: por el que un ámbito del estado, encomienda a un particular la construcción de una obra pública o trabajos públicos a cambio de un precio.
Contrato de concesión de obra pública: un particular proyecta, construye y conserva; o mejora y construye; o conserva y mejora una obra del estado, a cambio del derecho de explotación, para recuperar las inversiones y beneficio.Cobra ( el particular ) a usuarios por el servicio que se presta.
Es oneroso para el concesionario que paga al estado un cánon, y debe invertir en la concesión., ( o sea en la obra ).
Es gratuito para el estado, que no le paga al concesionario, pero es subvencionada, porque el estado en vez de ingresos lo sustituye por tarifas o peajes.
Contrato de consultoría: por el cual un profesional o una sociedad de profesionales, realizará una locación de obra intelectual o de servicio para el estado, a cambio de un precio.
Contrato de suministro: poco usado.
Convenio interadministrativo: distintas administraciones o jurisdicciones, aunando recursos, interactúan armando proyectos, inspecciones, supervisiones de obras o trabajos individuales o no, que les aprovecha a todos los organismos que participan. Son acuerdos que funcionan de largo alcance .
Éstos, entre los más importantes.
Si leemos los artículos referentes al tema en el Código Civil Argentino, figuran los contratos unilaterales o bilaterales; a título oneroso o a título gratuito; consensuales o reales; mutuo; comodato; depósito; prenda; anticresis.
Hay distinción en los contratos, entre los elementos tradicionales esenciales, naturales y accidentales.
Los elementos esenciales generales, determinan la existencia de un contrato, de no contar el contrato con ellos, carecen de validez: hablamos de objeto, consentimiento, ( algunos acá hablan de capacidad ), causa y la forma ( cuando la naturaleza del contrato la exige ).
Los elementos esenciales particulares se deben colocar de acuerdo al tipo de contrato, ( en otros no ); por ejemplo en la compraventa debe ir la cosa que se compra o vende y el precio.
A los elementos naturales, la ley los regula pero las partes pueden dejarlos de lado: gratuidad en la donación, las garantías por evicción y por vicios redhibitorios en contratos onerosos.
Los elementos accidentales, ( siempre según el Código Civil Argentino ), las partes pueden introducirlos si están de acuerdo: condiciones, plazos, cargo.
Son tantas las posibilidades de determinar la existencia de un contrato, ya que las partes, al realizar acuerdos siempre dentro del derecho, no encuentran objeciones si se integran los elementos que la ley exige.
Tomemos otros contratos posibles: contrato jurídico económico social; contrato de cambio; cesión de derechos; cesión de créditos y derechos hereditarios; locación de cosas; contrato de colaboración; locación de servicios; locación de obras; mandato; fideicomiso; donación; compraventa; comodato; de fianza; de garantía; de crédito; leasing; mutuo; de custodia; de depósito; de previsión, de renta vitalicia; de medicina pre-paga; de juegos; de espectáculo público; contrato entre presentes y ausentes; de tiempo parcial; de tiempo total; de trabajo; contratos asociativos; contratos entre cónyuges; contratos preliminares; normativos; de adhesión; contratos terrestres: contratos nacionales e internacionales de transporte de cosas, personas o cargas; contratos de aire: contrato de utilización de aeronaves para locación, fletamento, comercio, charter, contrato de transporte de pasajeros; contratos de transporte por agua: contrato de transporte de pasajeros o equipajes, de utilización del buque, de remolque, contrato de pasaje; contratos rurales: de pastoreo, de arrendamiento, etc.; contrato de cuenta corriente mercantil; de seguro; de agencia; de distribución; de concesión de franquicia; contrato sobre productos intelectuales; sobre derecho de propiedad intelectual; derecho de autor; contrato sobre derecho de propiedad industrial; contrato sobre cesión de licencia; contrato de transferencia tecnológica; contrato know how; de asistencia técnica; contrato de depósito de dinero; de préstamos bancarios, de apertura de cuenta; de descuentos; de depósitos en caja de seguridad; contrato de crédito documentado; contrato de factoring; contrato de asistencia tecnológica; contrato de transmisión tecnológica; contrato de cooperación tecnológica; contrato de inversión y desarrollo; contrato de cesión y licencia de tecnología; contrato de colaboración empresaria; y faltan miles.
Nos preguntamos: ¿porqué debemos hacer contrato?.
a).- si hemos tomado todas las precauciones que exige la ley, el hacer contrato nos resguarda de todas las posibles estafas que nos quieran hacer, al celebrar negocios o distintas actividades en que participan dos o más personas, cada una tratando de sacar mejor ventaja personal.
Por razones de seguridad, nos conviene dejar por escrito el compromiso de cada persona, en ese pacto que se firma.
b)- si ese contrato tiene sellado, toma fecha cierta para los cumplimiento de pago, de entrega, de trabajo, de obra, de servicio, etc. Si no se cumple en término lo pactado, nos dá derecho a intimarlos a pedirle que pague; que devuelva una propiedad, que haga el trabajo o el servicio; etc.
c).- Si aún no conseguimos lo que hemos pactado, nos dá derecho a acudir a la justicia por el pacto no cumplido y con el pedido de indemnización que corresponde por el tiempo que tarde en cumplir.
d).- Hay derechos que se deben resguardar al hacer un contrato: el transportista, por ejemplo, debe resguardar la vida, llevar sanos y salvos a los pasajeros, con sus respectivos equipajes, por una ruta predeterminada y en un tiempo consensuado.
Si tomó el compromiso de levantar gente en alguna estación, debe parar y hacerlo.
En caso de accidente: ocuparse rápidamente de las personas afectadas, que lleguen al hospital más próximo para ser atendidas, también el resto de los pasajeros tendrán que llegar a algún lugar donde ubicarse y esperar que en forma urgente le resuelva la Empresa de transporte, la continuidad y/o regreso del viaje.
El pasajero puede pedir se investigue si el transportista tiene responsabilidades por negligencia o delictiva, o ha provocado el accidente ocurrido.
Es así en cada caso: cada contrato genera todos esas obligaciones que debe cumplir cada parte. El hecho de que una de las partes no cumpla alguna de sus obligaciones, dá derecho a la otra parte, de exigirle el cumplimiento: cosa que, si no hubiera contrato, nada se podría recuperar, no hay medio probatorio fehaciente que demuestre los dichos.
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