Videoblogs

Mapa del sitio Mapa
      Feeds RSS

Todos los articulostU MuSicA
Ultimos Agregados      |      Mas Vistos      |      Solo videos      |      Solo textos      |      Tags      |      Chat

 

Impuesto y declaracion jurada



Visto: 3094 veces - Enviado por: Eduardo
Conversa sobre este tema
Impuesto y declaración jurada de bienes registrables, formulario 381:
Los titulares, deben cumplimentar las normas que se hacen conocer, si hubiesen adquirido, sea en forma inicial o por transferencia, automotores importados modelo 1986 y posteriores, entre el 1/1/88 y el 18/10/92, salvo que se trate de automotores importados al amparo de la Ley Nº 21.932 - ACE 14, Anexo VIII, Protocolo 21.

 

 

Leenos via RSS
Agendalo a tus Favoritos Favoritos 
Recomendalo Recomendalo

 

RH

 
Para saber más...

Conoce otros tipos de contratos y contenidos legales con el Asesoramiento de Videoblogs: Seccion TEMAS LEGALES

 

CAPITULO XVIII : IMPUESTOS Y DECLARACION JURADA
DE BIENES REGISTRABLES
SECCION 5ª
DECLARACION JURADA DE BIENES REGISTRABLES


Artículo 1º.- A fin de dar cumplimiento al artículo 102 de la Ley Nº 11.683 (t.o. 1978), texto según Ley Nº 23.495, y a sus normas reglamentarias, Resoluciones Nº 2.774/87 y Nº 3.580/92 de la Dirección General Impositiva, se deberán observar las siguientes normas:
1.- Declaración Jurada
Los titulares de dominio mencionados en 2. deberán presentar la declaración jurada Nº 381 ante la Dirección General Impositiva comunicando el hecho de la adquisición, dentro de los DIEZ (10) días siguientes a la registración de su derecho.
La Dirección General Impositiva les otorgará el “Certificado de Bienes Registrables” documento con el cual acreditarán el cumplimiento de aquella obligación.
2.- Obligados a presentar la declaración jurada Nº 381 ante la Dirección General Impositiva
Son obligados a presentar ante la Dirección General Impositiva la declaración jurada Nº 381 los siguientes titulares de dominio:
a) (anterior modelo): Los que hubiesen adquirido, sea en forma inicial o por transferencia, automotores importados modelo 1986 y posteriores, entre el 1/1/88 y el 18/10/92, salvo que se trate de automotores importados al amparo de la Ley Nº 21.932 - ACE 14, Anexo VIII, Protocolo 21.
No obstante, quedan exceptuados de lo dispuesto en el párrafo anterior:
a 1.- Los Estados nacional, provinciales o municipales.
a 2.- Las sociedades de economía mixta, sociedades anónimas con participación mayoritaria estatal y otras entidades mencionadas en el artículo 1º de la Ley Nº 22.016 (sociedades de economía mixta regidas por el Decreto Ley Nº 15.349/46, las empresas del Estado regidas por la Ley Nº 13.653 o por leyes especiales, las sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria regidas por la Ley Nº 19.550, las sociedades del Estado regidas por la Ley Nº 20.705, las empresas formadas por capitales de particulares e inversiones de los fiscos nacional, provinciales y municipales, los bancos y demás entidades financieras nacionales y todo otro organismo nacional, provincial y municipal que venda bienes o preste servicios a terceros a título oneroso.
a 3.- Las misiones diplomáticas o consulares extranjeras, debidamente acreditadas.

b) (nuevo modelo): Los que hubieren adquirido desde el 19/10/92, inclusive, sea en forma inicial o por transferencia, automotores cuyo valor de adquisición sea más de VEINTICINCO MIL PESOS ($ 25.000). Si el automotor tuviese más de un titular, ese monto se computará sólo por la parte de cada uno de los condóminos.
Para la determinación del valor, se deberá tener en cuenta:

I.- En el automotor 0Km., el valor total de adquisición que resulte de la factura de compra o, en su defecto, el que se consigna en la Solicitud Tipo “01”, y las comisiones que surjan de la documentación presentada.

II.- En el automotor 0Km. importado en forma directa por el adquirente, el valor de aforo fijado por la Administración Nacional de Aduanas, para tributar derechos de importación, a cuyo efecto deberá exhibir las respectivas constancias aduaneras, acompañando fotocopias, cuya autenticidad comprobará y certificará el Encargado, agregándolas al Legajo, con más los derechos de importación que corresponda, adicionándosele las comisiones que surjan de la documentación presentada.

III.- En la transferencia, el valor total de adquisición que se consigne en la Solicitud Tipo “08” (Rubro “A” - precio de compra), a la que deberán adicionarse las comisiones que surjan de la documentación presentada.

No obstante, quedan exceptuados de lo dispuesto en este inciso b):

b 1.- Los Estados nacional, provinciales o municipales.
b 2.- Las sociedades de economía mixta, sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria y otras entidades mencionadas en el artículo 1º de la Ley Nº 22.016.
b 3.- Las misiones diplomáticas permanentes acreditadas ante el Estado Nacional, diplomáticos, agentes consulares y demás representantes oficiales de países extranjeros.
b 4.- Las instituciones, entidades, asociaciones y demás sujetos comprendidos en los incisos b), f), g) y m) del artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1986 y sus modificaciones (entidades exentas de impuestos por leyes nacionales; asociaciones, fundaciones y entidades civiles de asistencia social, salud pública, caridad, beneficencia, educación e instrucción pública, literarias, artísticas, gremiales y las de cultura física o intelectual, excluidas las que obtienen sus recursos en todo o en parte de la explotación de juegos de azar, carreras de caballos y actividades similares; entidades mutualistas que cumplan las exigencias de las normas legales; asociaciones deportivas y de cultura física, siempre que no persigan fines de lucro, exploten o autoricen juegos de azar y/o actividades de mero carácter social que priven sobre las deportivas).

3.- Consecuencias del incumplimiento de la obligación mencionada en 1.
Cuando los titulares de dominio aludidos en 2. no acrediten haber dado cumplimiento a la obligación mencionada en 1., los Registros no podrán registrar las transferencias ni las constituciones, modificaciones o cancelaciones de prenda, efectuadas por dichos titulares respecto de los automotores objeto del acto a inscribir.

4.- Procedimiento en el Registro

I.- Cuando se peticione la inscripción de una transferencia o de la constitución, modificación o cancelación de una prenda, el Registro deberá analizar si el titular registral (vendedor o constituyente de la prenda, etc.) se encontraba o no obligado a formular la declaración jurada prevista en 1., al tiempo de inscribir el bien a su nombre.
En caso afirmativo, el peticionario deberá acreditar, o haber acreditado con anterioridad, el cumplimiento de la obligación mencionada en 1. indistintamente mediante cualquiera de las siguientes formas:
a 1.- La presentación del “Certificado de Bienes Registrables” (ejemplar Nº 2 del Formulario Nº 381 D.G.I) expedido por la Dirección General Impositiva en original, que se agregará al Legajo B.
a 2.- La presentación de dicho certificado con una fotocopia, en cuyo caso el Registro, previa comprobación y certificación de su autenticidad, agregar la fotocopia al Legajo y devolverá el original al presentante.
a 3.- Constancia asentada y suscripta por el Escribano certificante de alguna de las firmas en la Solicitud Tipo, manifestando que le fue presentado el “Certificado de Bienes Registrables”.
a 4.- Constancia en la escritura por la cual se instrumentó la transferencia de dominio o la constitución, modificación o cancelación de prenda de la que resulte que se presentó al Escribano autorizante el “Certificado de Bienes Registrables”.
a 5.- Constancia en la comunicación judicial que ordene la inscripción de una transferencia de dominio o constitución, modificación o cancelación de prenda de la que resulte que se presentó al tribunal el “Certificado de Bienes Registrables”.
De no acreditarse tal circunstancia, el Registro no procederá a la inscripción del trámite.
Si se acreditare el cumplimiento de la aludida obligación, se tomará razón del acto si así correspondiere y se consignará en la Solicitud Tipo y en la Hoja de Registro la siguiente leyenda: “Acreditóse cumplimiento de la Resolución Nº..../.... D.G.I. (sobre Certificado de Bienes Registrables).
Si el titular registral (vendedor o constituyente de la prenda, etc.) no se encontrare obligado a formular la declaración jurada mencionada en 1. por tratarse de un automotor cuyo valor sea de VEINTICINCO MIL PESOS ($ 25.000) o inferior, computado por cada condómino; o se tratare de un caso exceptuado según las previsiones del punto 2. y esas circunstancias no resultaren de las constancias del Legajo, o no fueren manifestadas por el Escribano certificante de alguna de las firmas en la Solicitud Tipo o por el autorizante de la escritura, o por la autoridad judicial que ordenó la inscripción del acto, el Encargado exigirá su acreditación mediante la documentación de la que resulte el hecho eximente. En todos los casos, dejará constancia en la Solicitud Tipo y en la Hoja de Registro de las causas por las cuales no corresponde acreditar la presentación de la declaración jurada ante la Dirección General Impositiva, y tomará razón del acto si así correspondiere.
Si el titular registral (vendedor o constituyente de la prenda, etc.) no debió cumplir con la obligación mencionada en 1. por haber adquirido el automotor con anterioridad al 1/1/88; o entre 1/1/88 y el 18/10/92 y se tratare de un automotor de fabricación nacional o importado de modelo anterior a 1986, o importado modelo 1986 al 1992 al amparo de la Ley Nº 21.932 - ACE 14, Anexo VIII, Protocolo 21, el Encargado tomará razón del acto, si así procediere, y consignará en la Solicitud Tipo y en la Hoja de Registro la siguiente leyenda: “No presentó declaración jurada (ejemplar Nº 2 del Formulario Nº 381 de la D.G.I.), por no corresponder”.
Cuando se presente en forma conjunta una inscripción inicial y una transferencia o dos transferencias y el acto que deba registrarse en primer término se encuentre comprendido en el punto 2.; no se tomará razón del otro acto presentado simultáneamente hasta tanto no se acredite el cumplimiento de la obligación mencionada en ese punto, en alguna de las formas indicadas en este inciso.
Cuando se presente en forma conjunta una inscripción inicial y una prenda o una transferencia y una prenda o una transferencia y una modificación o cancelación de la prenda y el acto que deba registrarse en primer término se encuentre comprendido en el punto 2., sin perjuicio que deba darse cumplimiento a la obligación de presentar la declaración jurada Nº 381 ante la D.G.I. comunicando la adquisición dentro de los DIEZ (10) días siguientes a la registración de su derecho, no se exigirá que se acredite el cumplimiento de esta obligación para tomar razón del otro acto presentado simultáneamente.
II.- Cada vez que se inscriba en forma inicial un automotor o se registre una transferencia, que en razón de lo dispuesto en 2. b) su titular (adquirente) deba dar cumplimiento a la obligación allí mencionada, y cuyo control se practicará en la forma y oportunidad indicada en 4.I., el Registro procederá a:
1) Dejar constancia en la Hoja de Registro que antes de la toma de razón de la próxima inscripción de dominio a favor de otro titular o prenda, o cancelación o modificación de la prenda ya existente, se deberá acreditar el cumplimiento de la obligación de presentar su declaración jurada (Formulario 381 D.G.I.), anotando en la Hoja de Registro la siguiente leyenda: “Deberá acreditar cumplimiento de la Resolución Nº 3580/92 de la D.G.I (sobre Certificado de Bienes Registrables)”.
2) Dejar idéntica constancia a la consignada en el inciso precedente al pie de la inscripción de dominio o registro de la transferencia.
3) Consignar en el rubro “Observaciones” del Título del Automotor, la siguiente leyenda: “No se inscribirán transferencias ni prendas, ni se modificarán o cancelarán prendas, si previamente no se acredita el cumplimiento de la Resolución Nº 3580/92 de la D.G.I. con la presentación del Certificado de Bienes Registrables”.
III.- Cada vez que se inscriba en forma inicial un automotor o se registre una transferencia que en razón de lo dispuesto en 2.b) su titular (adquirente) no deba dar cumplimiento a la obligación allí mencionada, el Registro dejará constancia de ello en la Hoja de Registro, anotando la leyenda: “No deberá acreditar cumplimiento de la Resolución Nº 3580/92 de la D.G.I... (consignar la causa)”.

Artículo 2º.- A los fines del cumplimiento de lo previsto en el artículo 1º, punto 2., inciso a), sobre presentación de la declaración jurada Nº 381 (anterior modelo) que alcanza a los titulares de dominio que hubiesen adquirido automotores importados modelo 1986 y posteriores hasta 18 de octubre de 1992, inclusive, se deberá tener en cuenta lo dispuesto por la Dirección General Impositiva en su Resolución General Nº 3646/93 artículo 1º, punto 3.; en el sentido de que aquellos sujetos que no poseyeran el certificado de bienes registrables (anterior modelo, establecido por la Resolución General de la D.G.I. Nº 2774/87), deberán presentar con una anticipación no menor de TRES (3) días hábiles a la realización de los actos jurídicos respectivos (transferencia de dominio, constitución de derechos reales o sus cancelaciones o modificaciones, totales o parciales), el formulario de declaración jurada Nº 381 (nuevo modelo), en la dependencia de la D.G.I. que correspondiere, siendo éste entonces el que se deberá presentar ante el Registro Seccional junto con el trámite a registrar.
CORRELATIVIDAD
CAPITULO XVIII
IMPUESTOS Y DECLARACION JURADA DE BIENES REGISTRABLES

SECCION 1ª
SELLOS
D.N.Nº 2/84 (B. 130), con modificaciones sustanciales.
SECCION 2ª
PATENTE
D.N.Nº 532/79 (B. 65), con modificaciones para actualizar su texto.
SECCION 3ª
IMPUESTO DE EMERGENCIA
D.N.Nº 48/90, ampliada por la D.N.Nº 72/90 (B. 210), con modificaciones de redacción para mejorar su texto.
SECCION 4ª
INSCRIPCION INMEDIATA
D.N.Nº 2/84, con modificaciones sustanciales.
SECCION 5ª
DECLARACION JURADA DE BIENES REGISTRABLES
D.N.Nros. 1068/92, 110/93, 116/93, 290/93 y 454/93.


Enlaces relacionados

 

Tags relacionados

 

381, formulario, fotografia, impuesto, declaracion, jurada, automoviles, importados,

Conversaciones



Damian


18-07-2008
necesito que me pasen un formulario 381 de afip.. mi correo --------------damianastorga_30@hotmail.com


Damian


18-07-2008
necesito que me pasen un formulario 381 de afip


Romina


04-07-2008
Estimados:Soy traductora pùblica y necesitarìa un modelo de formulario para autos importados para archivarlo a mis documentos.

Desde ya, muchas gracias.


cecil


30-06-2008
por favor si alfuin sabe sobre la declaracion jurada el furmulario lew estaria muy agradecida . gracias


anahi


30-06-2008
deceo realizar la declaracion jurada de una ford 100.

y queria saber si se puede hacer por este medio. gracias


hjhghfghfhghh


08-05-2008
solicitar declaracion jurada formulario 381

Nick (sin espacios, ni acentos)

Tu Email:
Permitir que otros usuarios me contacten

Tu Contraseña:

Tus comentarios:

 

 

Los mas buscados

 

Canales
Aikido
Brazilian
Defensa Personal
Tai chi chuan
Valetodo
Ipod Iphone
Telefonos
Administracion
Empleo
Emprendedores
Gurues
Mercadeo
Motivacion
Temas Legales
Sony Vegas
Playstation
Trucos
PHP
Dreamweaver
Excel
Flash
Photoshop
PowerPoint
varios
Dietas
Enfermedades
Area de Usuarios
Bases de Datos
Buscadores
Compras
Correo Electronico
Evitando el Spam
Panel CPanel
Panel Plesk
Revendedores
Sobre mi dominio
Solucion de problemas
Subiendo mi sitio
Utilidades
Videos Rhosting

Ultimas 5 personas buscando Amor!

leo1981 (26)
Japón

"amor y pasion"
Buscando: Mujer
EdgarMares (40)
Estados Unidos

"Buscando mi complemento"
Buscando: Mujer
Beavill (45)
Argentina

"MUJER SOLITARIA"
Buscando: Hombre
clarabeby (24)
Albania

"friendship"
Buscando: Hombre
elgatito (23)
Japón

"gatito busca una gatita"
Buscando: Mujer

[+] Ver más

Registrate Gratis y conocé el tuyo!

 

Este contenido es útil para..

Conocer la reglamentacion del impuesto a la declaracion jurada.

Recibe nuestras novedades

Si deseas recibir nuestro boletin con informaciones útiles y sorprendentes dejanos tu email aqui



Herramientas Utiles

 


 

 

 

 

Terminos del Servicio - Politica de Privacidad - Ayuda a tus amigos, recomiendanos! - Contactanos
Todos los articulos de la seccion de Ayuda son Copyleft. Podes reproducirlos citando la fuente.
Producto Rhosting.com.ar- 1999 al 2008 - Resistencia - Chaco Las Malvinas son Argentinas