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Resolucion N 133 Chaco



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Empresas Contratistas de Obras y Servicios Publicos de Chaco. Gravamen de Ingresos Brutos. Resolucion General Nº 133 - Direccion General de Rentas. A estas empresas o en pagos unipersonales, consideraran como devengado el ingreso proveniente de los trabajos  que ejecuten o de los servicios que presten , desde el momento en que perciben el total o parcialmente el precio de ellos. 

 

 

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RH

 

RESOLUCIÓN GENERAL N° 133

VISTO:

Lo preceptuado por el Art. 120° del Código Tributario Provincial, y

CONSIDERANDO:

Que conforme al mismo, el Impuesto a los Ingresos Brutos se determina sobre la base de los ingresos devengados durante el período fiscal en la actividad gravada, deducidos los conceptos que prevé el Art. 128° del mismo texto legal;

Que el Art. 126°, establece distintos casos para determinar, a los fines fiscales, cuando los ingresos se han devengado;

Que en los casos de empresas contratistas de obras y servicios públicos, en razón de la mecánica prevista en la ley que rige tal tipo de contrataciones, como así por la misma operatoria de la Administración Pública, se produce el transcurso de lapsos considerables entre que la contratista presenta sus certificados de obras hasta el momento en que éstos -previamente aceptados- son pagados;

Que las empresas contratistas de obras y servicios públicos presentan sus Declaraciones Juradas e ingresan el gravamen en oportunidad de los vencimientos de los períodos fiscales mensuales o trimestrales en función de los Ingresos Brutos devengados por los certificados presentados, y por otra parte, la Administración Pública Provincial, conforme al régimen vigente, le practica la retención sobre el monto de los certificados en el momento de efectuarse el pago de los mismos;

Que esta situación trae como consecuencia inconvenientes tanto a esta Dirección General de Rentas como a las empresas en cuestión, ya que deben tributar por el mismo concepto en dos oportunidades, originándose continuamente un saldo a sus favor;

Que por ello, se hace necesario dictar normas que permitan solucionar el problema planteado, contando este Organismo con facultades al efecto, conforme al art. 2° del Código Tributario y Arts. 4° inc. b), 12° inc. b), e) y g) de su Ley Orgánica N° 330 (t.o.);

POR ELLO

LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Artículo 1°: Establecer con carácter de instrucción general a los fines del pago del Impuesto a los Ingresos Brutos que las empresas -incluso unipersonales- contratistas de obras y servicios públicos con la Provincia del Chaco ó dependencias, reparticiones y empresas de la misma, deberán considerar como devengado, el ingreso proveniente de los trabajos que ejecuten ó servicios que presten, desde el momento en que perciban total ó parcialmente el precio de ellos.

Artículo 2°: Las disposiciones de la presente entrarán en vigencia a partir del 1° de Agosto de 1977.

Artículo 3°: De forma. 18 de agosto de 1977. Fdo.: C.P.N. José Ozich. Director General de Rentas.

 


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