COMPRA VENTA DE INMUEBLES:
Qué hay que conocer?:
Reserva de compra: es sencillamente una oferta que el comprador realiza, entregando una suma de dinero, por una propiedad inmueble. Se aconseja no entregar dinero en efectivo, ya que en caso de una retractación, por parte del vendedor, es más fácil recuperar un cheque. Si quien se arrepiente es el comprador, este pierde la seña entregada en concepto de reserva.
Boleto de compra- venta: firme la reserva, se firma el Boleto de Compra- Venta que es un contrato para ambas partes. El Boleto establece precisamente la obligación de escriturar. Aquí no hay posibilidad de arrepentimiento. Si esto ocurriera, la otra parte puede optar por continuar con la operación exigiendo a la arrepentida a cumplir con sus obligaciones.
Informe de Dominio: es un documento otorgado por el Registro de la Propiedad Inmueble que detalla la ubicación y dimensiones de la propiedad, quén es su actual dueño y si tiene algún gravámen ( hipoteca, etc.).
Informe de inhibiciones del Propietario: también se solicita ante el Registro de la Propiedad Inmueble y determina si la parte vendedora no está inhibida/ impedida para vender.
Escribano: usualmente lo elige el comprador al momento de firmarse el Boleto de Compra- Venta. En el caso de que la compra se realice mediante un crédito bancario, es muy usual que haya un escribano para la compra y otro para la hipoteca. El banco no puede imponer un escribano.
Honorarios y gastos: los honorarios del escribano los paga la parte compradora. En cuanto a los gastos, los usos y costumbres establecen que todos los gastos previos a la escritura los paga la parte vendedora, y los posteriores a la firma, la parte compradora.
Impuestos adeudados: previo a la escritura, el escribano solicita los libre deuda de impuestos y servicios (rentas, luz, gas, municipales, teléfono). En caso de existir deuda se retendrá el importe correspondiente al momento de la firma del la escritura.
Posesión del Inmueble: generalmente la posesión es el día de la escrituración cuando se entregan las llaves.
Sección Organismos Oficiales: Registro de la Propiedad Inmueble.
BIEN DE FAMILIA:
Esta figura se creó para proteger patrimonialmente al grupo familiar y poner a la propiedad a resguardo de una ejecución o remate. En principio, el propietario y su familia están obligados a habitar el inmueble .La ley entiende como familia al propietario, cónyuge, hijos, nietos, padres, abuelos y parientes hasta el tercer grado de consanguinidad. Los bienes de familia no pueden ser ejecutados por deudas posteriores a su inscripción como tal, están exentos del impuesto a la herencia y tienen una reducción de honorarios por juicios sucesorios.
Requisitos:
a)- tratarse de un inmueble urbano o rural.
No puede afectarse un lote o terreno.
b)- Título de propiedad, original y fotocopia;
c)- DNI o CI del propietario;
d)- Libreta de Matrimonio o partida que acredite el vínculo entre propietarios y entre propietarios y beneficiarios.
La documentación se entrega en la Oficina Bien de Familia, quien asigna una fecha para la audiencia. En esta se firma el acta y el título de propiedad es sellado con la leyenda " Constituido Bien de Familia".
Cualquier persona puede iniciar el trámite, pero a la firma del acta deben concurrir el o los titulares de la propiedad. También existe la posibilidad de gestionarlo a través de un escribano. Cabe aclarar que el trámite es gratuito si se hace personalmente en el Registro de la Propiedad Inmueble.
Sección Organismos Oficiales:
Registro de la Propiedad Inmueble.