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Acoso sexual en la administracion publica



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Conversa sobre este tema
Dentro del Regimen Juridico Basico de la Funcion Publica en el Decreto Nº 2385/93 en su capitulo correspondiente a Deberes y Prohibiciones, se incorpora la figura del acoso sexual.

 

 

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RH

 
DECRETO NACIONAL 2.385/93

VISTO

el artículo 28 inciso c) del Régimen Jurídico Básico de la Función Pública, aprobado por la Ley Nº 22.140 y,
CONSIDERANDO
Que resulta necesario incorporar a la reglamentación de dicho régimen aprobado por el Decreto Nº 1797/80, en el capítulo correspondiente a los Deberes y Prohibiciones, la figura del acoso sexual.
Que el acoso sexual constituye una conducta reprobable que se puede manifestar en el ámbito laboral, tanto dentro como fuera de la Administración Pública Nacional, afectando tanto a mujeres como a hombres.
Que la aludida conducta suele exteriorizarse fundamentalmente en aquellos ámbitos de la actividad humana en los que existe una relación jerárquica, la que puede llevar a un abuso de la posición del superior sobre el inferior.
Que sobre el particular la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO sostiene que el acoso sexual representa un problema de salud de los trabajadores, requiriendo una particular atención las políticas que promueven la igualdad, las que deben traer consigo la implementación de las medidas destinadas a luchar contra tal hostigamiento e impedirlo.
Que respondiendo a tales premisas, el PODER EJECUTIVO NACIONAL elevará al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, un proyecto de ley por el que se propicia incorporar al Código Penal la figura del acoso sexual.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 86 inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º.- Incorpórase como segundo párrafo del Inciso e) del artículo 28 de la reglamentación del Régimen Jurídico Básico de la Función Pública aprobado por Decreto Nº 1797/80, el siguiente:
"Aclárase por coacción de otra naturaleza, entre otros, el acoso sexual, entendiéndose por tal el accionar del funcionario que con motivo o en ejercicio de sus funciones se aprovechare de una relación jerárquica induciendo a otro a acceder a sus requerimientos sexuales, haya o no acceso ca
al. Las denuncias o acciones que corresponda ejercer con motivo de la presunta configuración de la conducta antes descripta podrán ejercitarse conforme el procedimiento general vigente o, a opción del agente, ante el responsable del área recursos humanos de la jurisdicción respectiva".
Artículo 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-
Sanción.- 18 de noviembre de 1993
ACOSO SEXUAL EN LA ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

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sexual, laboral, acceso, , acoso, conducta, reprochable, ambito, mujeres, hombres, jerarquica, hostigamiento, coaccion, aprovecharse, carnal, relacion,

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claudia


17-06-2008
he sufrido acoso sexual desde el 2006 y recien lleva a cabo su venganza 2 años despues, puso a todo el pèrsonal en mi contra y elevaron una nota donde se me injuria, promovio el moobing hacia mi, conclusion me envian a una oficina lejos de mi casa, que mediante expediente debo pedir el pase a una mas ceca, proque no llego con los horarios de escuela de mi hija! esto em parece injusto! y no encuentro medios de defenderme, ya que estuvo muy bien pensado, solo tengo como pruebas 2 cartas escrita de puño y letra del acosador, pero el mismo fue mi "amigo" nadie me creeria y todos estan del lado de el, ni contar con testigos de mi lado!
estoy medicada para la ansiedad y la depresion, no estoy trabajando y em trae perdidas economicas

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