Resolucion General Nº 1340. Direccion General de Rentas.
RESOLUCIÓN GENERAL N° 1340
VISTO:
El Decreto N° 2774/97, y
CONSIDERANDO:
Que en relación al citado instrumento la Contaduría General de la Provincia en Expte. N° 211-050198-007-E solicita a esta Dirección General de Rentas el dictado de una norma aclaratoria que permita salvar los inconvenientes operativos que ocasiona su aplicación en las contrataciones por montos reducidos;
Que conforme expresa el Organismo de Control la dificultad en la aplicación de la medida fue planteada por las Direcciones de Administración de casi la totalidad de las Jurisdicciones de la Administración Pública Provincial, que ven postergadas diversas comisiones de servicios ante la falta de un criterio uniforme, como así también los inconvenientes alcanzan a los pagos efectuados por "caja chica" y contratos de locación de obras de profesionales y auxiliares;
Que valoradas las distintas situaciones planteadas se aprecia necesario el dictado de una norma aclaratoria del Decreto en cuestión que evite su aplicación irrestricta en casos excepcionales y la afectación del normal funcionamiento de la administración, en la contratación y pago de los servicios indispensables para su actuación;
Que así, resulta necesario aclarar que no será exigible la constancia a que se refiere el Decreto N° 2774/97 en las contrataciones directas de hasta PESOS UN MIL ($1.000) y gastos realizados en comisiones de servicios. Las erogaciones derivadas de los contratos de locación de obra y "cajas chicas" como contrataciones directas, quedan comprendidas en el supuesto mencionada primeramente;
Que el imperativo reglamentario contenido en el Artículo 2° del Decreto N° 2774/97 continuará aplicándose a todos los proveedores del Estado, preservándose el espíritu y fin último de la normativa contenida en el Artículo 23° del Código Tributario Provincial.
Que esta Dirección General de Rentas se halla debidamente facultada para dictar medidas administrativas e interpretativas que resultan necesarias en su ámbito de aplicación, conforme se desprende de las disposiciones del Código Tributario Provincial y Ley Orgánica N° 330 -texto vigente-;
POR ELLO:
LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Artículo 1°: Establecer con carácter de instrucción general, que en los casos y situaciones que se detallan a continuación, no será exigible la constancia a que se refiere el Decreto N° 2774/97:
A) Contrataciones directas hasta la suma de PESOS UN MIL ($1.000)
B) Gastos realizados en comisiones de servicios que por su naturaleza deban ser justificados a su finalización, o cuando corresponda, ante las Direcciones de Administración o servicios equivalentes de la Administración Pública Provincial, Empresas del Estado provincial y Municipalidades.
Artículo 2°: Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo anterior de la presente los proveedores que se encuadren en sus términos deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 2° del Decreto N° 2774/97 para mantener su condición de Proveedores del Estado, en concordancia con lo establecido en el inc. e) .4.2 del Decreto N° 3566/77 -t.v.- Régimen de Contrataciones del Estado.
Artículo 3°: Comuníquese a la Contaduría General de la Provincia, Tribunal de Cuentas y Direcciones de Administración o servicios equivalentes de la Administración Pública Provincial, Empresas del Estado Provincial y Municipalidades.
Artículo 4°: De forma. 26 de febrero de 1998. Fdo.: Cr. Gustavo Gabriel Olivero. Director General de Rentas.
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