Ingresos Brutos. Resolucion General 1478 Chaco
RESOLUCIÓN GENERAL N° 1478
VISTO:
Las Resoluciones Generales N° 1474 y N° 1475, y;
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General N° 1475 está referida a la aplicación del Software Domiciliario Producción Primaria –por parte de los contribuyentes y/o responsables designados por este Organismo–, encuadrados en el artículo 11° de la Ley Tarifaria Provincial N° 2071 – t.o.;
Que es necesario establecer, tal lo prescrito en el artículo 3° de la mencionada resolución, las fechas de vencimiento para realizar el pago por parte de los contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Adicional 10% – Formulario SI 2501 en el Nuevo Banco del Chaco S.A.;
Que además, es aconsejable determinar la fecha de vencimiento para el depósito de las retenciones individuales del impuesto sobre los Ingresos Brutos y Adicional 10% –Formulario SI 2213– realizadas por los acopiadores, cooperativas, desmotadoras y/o productores industriales cuando abonen el servicio de transporte interjurisdiccional de carga;
Que la Dirección se halla debidamente autorizada para ello en virtud a las atribuciones conferidas por el Código Tributario Provincial –Decreto Ley N° 2444/62 y sus modificatorias– y la Ley N° 330 –texto vigente–;
POR ELLO:
LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS DE LA PROVINCIAL
R E S U E L V E :
Artículo 1°: Los contribuyentes y/o responsables de emitir el Formulario SI 2501 y Formulario SI 2213, por aplicación de la Resolución General N° 1475/03 y el artículo 6° inciso c) de la Resolución General N° 1214/94 –que incluye las modificaciones establecidas por la Resolución General N° 1474/03–, respectivamente, a los fines de depositar los pagos en concepto del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Adicional 10%, deberán observar los plazos que se indican seguidamente para cada día de la semana;
a) Por las emisiones realizadas durante los días lunes, martes, miércoles y jueves: hasta el día viernes inmediato siguiente.
b) Por las emisiones realizadas durante los días viernes, sábado y domingo: hasta el día lunes inmediato siguiente.
Cuando los vencimientos señalados para los días viernes o lunes de cada semana coincidan con días inhábiles o feriados, los mismos se trasladarán al día hábil inmediato siguiente.
Artículo 2°: Los controles limítrofes Policiales o de esta Dirección General de Rentas deberán considerar el régimen de pago diferido dispuesto por el artículo 1° de la presente Resolución General.
Artículo 3°: Derógase toda otra disposición que se oponga a la presente.
Artículo 4°: De forma. 05 de junio del 2003. Fdo.: C.P.N. Carlos Rubén Pérez. Director General de Rentas.
RESOLUCIÓN GENERAL N° 1478
VISTO:
Las Resoluciones Generales N° 1474 y N° 1475, y;
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General N° 1475 está referida a la aplicación del Software Domiciliario Producción Primaria –por parte de los contribuyentes y/o responsables designados por este Organismo–, encuadrados en el artículo 11° de la Ley Tarifaria Provincial N° 2071 – t.o.;
Que es necesario establecer, tal lo prescrito en el artículo 3° de la mencionada resolución, las fechas de vencimiento para realizar el pago por parte de los contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Adicional 10% – Formulario SI 2501 en el Nuevo Banco del Chaco S.A.;
Que además, es aconsejable determinar la fecha de vencimiento para el depósito de las retenciones individuales del impuesto sobre los Ingresos Brutos y Adicional 10% –Formulario SI 2213– realizadas por los acopiadores, cooperativas, desmotadoras y/o productores industriales cuando abonen el servicio de transporte interjurisdiccional de carga;
Que la Dirección se halla debidamente autorizada para ello en virtud a las atribuciones conferidas por el Código Tributario Provincial –Decreto Ley N° 2444/62 y sus modificatorias– y la Ley N° 330 –texto vigente–;
POR ELLO:
LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS DE LA PROVINCIAL
R E S U E L V E :
Artículo 1°: Los contribuyentes y/o responsables de emitir el Formulario SI 2501 y Formulario SI 2213, por aplicación de la Resolución General N° 1475/03 y el artículo 6° inciso c) de la Resolución General N° 1214/94 –que incluye las modificaciones establecidas por la Resolución General N° 1474/03–, respectivamente, a los fines de depositar los pagos en concepto del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Adicional 10%, deberán observar los plazos que se indican seguidamente para cada día de la semana;
a) Por las emisiones realizadas durante los días lunes, martes, miércoles y jueves: hasta el día viernes inmediato siguiente.
b) Por las emisiones realizadas durante los días viernes, sábado y domingo: hasta el día lunes inmediato siguiente.
Cuando los vencimientos señalados para los días viernes o lunes de cada semana coincidan con días inhábiles o feriados, los mismos se trasladarán al día hábil inmediato siguiente.
Artículo 2°: Los controles limítrofes Policiales o de esta Dirección General de Rentas deberán considerar el régimen de pago diferido dispuesto por el artículo 1° de la presente Resolución General.
Artículo 3°: Derógase toda otra disposición que se oponga a la presente.
Artículo 4°: De forma. 05 de junio del 2003. Fdo.: C.P.N. Carlos Rubén Pérez. Director General de Rentas.
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