Derechos del Niño
Derechos del Niño: Ley Nº 23849- Ratifica la Convencion sobre los Derechos del Niño.
En 1994, la Convencion sobre Derechos del Niño, tuvo rango supralegal, por Articulo Nº 75 inciso 22, de la Constitucion Nacional ( reformada ).
Ley Nº 23849: ratifica la Convención sobre Derechos del Niño.
B.O. 22/10/90
Artículo Nº 1 - apruébase la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en Nueva York ( Estados Unidos de América) el 20 de Noviembre de 1989, que consta de cincuenta y cuatro ( 54 ) artículos, cuya fotocopia autenticada en idioma español forma parte de la presente ley.
Artículo Nº 2 - al ratificar la convención, deberán formularse las siguientes reservas y declaraciones:
la República Argentina hace reserva de los incisos b), c), d) y e) del artículo Nº 21 de la Convención sobre los Derechos del Niño y manifiesta que no regirán en su jurisdicción por entender que, para aplicarlos, debe contarse previamente con un riguroso mecanismo de protección legal del niño en materia de adopción internacional, a fin de impedir su tráfico y venta.
Con relación al artículo Nº 111 de la Convención sobre los Derechos del Niño, la República Argentina declara que el mismo debe interpretarse en el sentido que se entiende por niño todo ser humano desde el momento de su concepción y hasta los 18 años de edad.
Con relación al artículo Nº 24, inciso f) de la Convención sobre los Derechos del Niño, la República Argentina, considerando que las cuestiones vinculadas con la planificación familiar atañen a los padres de manera indelegable de acuerdo a principios éticos y morales, interpreta que es obligación de los Estados, en el marco de este artículo, adoptar las medidas apropiadas para la orientación a los padres y la educación para la paternidad responsable.
Con relación al artículo Nº 38 de la Convención sobre los Derechos del Niño, la República Argentina declara que es su deseo que la Convención hubiese prohibido terminantemente la utilización de niños en los conflictos armados, tal como lo estipula su derecho interno el cual, en virtud del artículo Nº 41, continuará aplicando en la materia.
Artículo Nº 3 - De forma.
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