ARGENTORES.Sociedad General de Autores de la Argentina. Decreto Reglamentario Nº 471/ 73
ARGENTORES. Sociedad General de Autores de la Argentina. Decreto Reglamentario Nº 471/ 73.
Argentores es una sociedad civil, cultural, mutualista de caracter privado que representa a los creadores nacionales o extranjeros de obras literarias, dramaticas, dramatico-musicales, cinematograficas, televisivas, radiofonicas, coreofonicas, patomimicas, periodisticas, de entretenimiento, libretos de un espectaculo, escritas o difundidas por los medios, registren sonidos o imagenes.
Luego el texto del Decreto aclara mas la Ley.,
SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES DE LA ARGENTINA (ARGENTORES).
Reconócese como asociación civil, cultural y mutualista de carácter privado.
Su reglamentación.
LEY 20.115.
Bs.As. 23-1-73
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto de la Revolución Argentina.
El presidente de la Nación Argentina Sanciona y Promulga con Fuerza de Ley:
Artículo 1º –– Reconócese a la Sociedad General de Autores de la Argentina (ARGENTORES) de Protección Recíproca como asociación civil, cultural y mutualista de carácter privado, representativa de los creadores nacionales y extranjeros de obras literarias, dramáticas, dramático-musicales, cinematográficas, televisivas, radiofónicas, coreofónicas, pantomímicas, periodísticas, de entretenimiento, los libretos para la continuidad de espectáculos, se encuentren escritas o difundidas por radiofonía, cinematografía o televisión, o se fijen sobre un soporte material capaz de registrar sonidos, imágenes o imagen y sonido. Es asimismo representante de los herederos y derechohabientes de los autores y de las sociedades autorales extranjeras con las cuáles se encuentre vinculada mediante convenios de asistencia y representación recíproca y única administradora de las obras mencionadas y perceptora de las sumas que devengue la utilización de los repertorios autorales indicados. La Sociedad General de Autores de la Argentina (ARGENTORES) de Protección Recíproca, tendrá a su cargo la percepción en todo es territorio de la República de todos 1os derechos económicos de autor emergentes de la utilización de las obras antes mencionadas, que sean utilizadas en representaciones públicas o difundidas por radiofonía, cinematografía o televisión o cualquier otro medio de difusión creado o a crearse en el futuro, se fijen sobre un soporte material capaz de registrar sonidos, imágenes, o imagen y sonido, cualquiera sea el medio y las modalidades.
También tendrá a su cargo las autorizaciones determinadas en, es Artículo 36 de la Ley 11.723, salvo prohibición de uso expresa formulad por es autor y la protección y defensa de los derechos morales correspondientes a los autores de dichas obras. Las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras que hayan de percibir esos derechos económicos para sí o sus mandantes, deberán, actuar a través de la Sociedad General de Autores de la Argentina (ARGENTORES) de Protección Reciproca.
Art. 2° –– En resguardo des patrimonio artístico autoras y de la efectiva vigencia del derecho de autor, el Estado ejercerá fiscalización permanente sobre la Sociedad General de Autores de la Argentina (ARGENTORES) de Protección Recíproca por medio del Instituto Nacional de Acción Mutual.
Art. 3° –– La presente ley se aplicará en todo el territorio nacional; sin perjuicio de las facultades de policía que en sus respectivas jurisdicciones corresponden a los gobiernos provinciales y municipales, quedando derogada toda disposición en contrario.
Art. 4° –– Dentro de los cuarenta y cinco (45) días de la publicación de la presente ley deberá dictarse es Decreto reglamentario correspondiente, a cuyas normas deberán ajustarse los estatutos y reglamentos sociales.
Art. 5° –– Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficias y archívese.
LANUSSE.
Oscar R. Puiggrós.
DECRETO REGLAMENTARIO Nº 471/73 ( de la Ley Nº 20115)- ARGENTORES.
Artículo Nº 1- la Sociedad General de Autores de la Argentina (ARGENTORES) de Protección Recíproca queda facultada para coordinar procedimientos de recaudación y administración con otras sociedades de autores de distinto género, entidades de actividad afín y con el Fondo Nacional de las Artes.
Artículo Nº 2- la Sociedad General de Autores de la Argentina (ARGENTORES) de Protección Recíproca, en relación al uso de repertorios a su cargo, queda autorizada para:
a) determinar las condiciones a que se ajustarán los usuarios, conceder o negar la autorización previa establecida en el artículo Nº 36 de la Ley Nº 11723 y sus normas concordantes.
b) fijar aranceles.
c) exigir a los usuarios la presentación de declaraciones juradas, controlar y verificar la exactitud de sus constancias.
d) requerir la confección y entrega de planillas de representación o utilización, como así también programas y demás elementos de verificación.
e) controlar los ingresos, boleterías, taquillas y demás valores y modalidades que se determinen para la fijación de los aranceles.
f) requerir la intervención de las autoridades judiciales, administrativas y policiales para el cumplimiento de la Ley Nº 11723.
g) realizar los demás actos necesarios para el cumplimiento de los fines de la ley.
Artículo 3- declárase de aplicación el Decreto Nº 8478/65 del Poder Ejecutivo Nacional en relación a la representación o difusión de obras cuyos autores están comprendidos en el régimen de la ley.
Artículo Nº 4- para la determinación de sus aranceles la Sociedad General de Autores de la Argentina (ARGENTORES) de Protección Recíproca podrá afectar hasta las siguientes proporciones:
a) veinte por ciento (20%) de los ingresos cuando se trate de actos o espectáculos en los que se cobre entrada, se perciban valores equivalentes a dicho cobro o éste sea propio de su naturaleza. Los organizadores no podrán invocar la entrega de entradas gratuitas ni la gratuidad del acto o espectáculo. En ese supuesto, se determinará por analogía el producido.
b) quince por ciento (15%) de los ingresos cuando se trate de actos o espectáculos no comprendidos en el inciso anterior.
c) diez por ciento (10%) de los ingresos, tarifas o montos globales o parciales de costo de producción de la programación de las radiodifusoras, teledifusoras, sus retransmisiones o grabaciones en videotape; de los productos fonográficos de discos, cintas y sus similares, de las publicaciones gráficas y de la exhibición de obras cinematográficas.
Artículo Nº 5- el Instituto Nacional de Acción Mutual podrá aumentar los topes fijados en el artículo Nº 42 a pedido de la Asamblea de la Sociedad General de Autores de la Argentina (ARGENTORES) de Protección Recíproca.
Artículo Nº 6- la Sociedad General de Autores de la Argentina (ARGENTORES) de Protección Recíproca podrá establecer recargos, intereses u otros adicionales sobre el arancel en los casos de evasiones u otras formas de incumplimientos por parte de los usuarios de acuerdo a las pautas que determine el Instituto Nacional de Acción Mutual
Artículo Nº 7- la Sociedad General de Autores de la Argentina (ARGENTORES) de Protección Recíproca o los autores que ella representa podrán convenir el monto de los aranceles y establecer las sumas o modalidades complementarias, aun cuando se excedan las proporciones máximas establecidas en el artículo Nº 4 cuando medie conformidad contractual de los usuarios.
Artículo Nº 8- la Sociedad General de Autores de la Argentina (ARGENTORES) de Protección Recíproca podrá estar en juicio como actora, querellante o demandada o en cualquier otra calidad procesal, ante cualquier fuero o jurisdicción nacional, provincial o municipal, en el país o en el extranjero, en cuestiones de su competencia legal. Para el ejercicio de las acciones correccionales o penales previstas en el artículo Nº 71 y siguientes de la Ley Nº 11723 la Sociedad General de Autores de la Argentina (ARGENTORES) de Protección Recíproca estará eximida de la exigencia de poder especial.
Artículo Nº 9- cuando el descuento de la Sociedad General de Autores de la Argentina (ARGENTORES) de Protección Recíproca por su costo administrativo supere el treinta por ciento (30%) de su recaudación, deberá informar al Instituto Nacional de Acción Mutual dicha situación y proponer las medidas para su reducción.
Artículo Nº 10- sin perjuicio de otras categorías que establezca su estatuto social, la Sociedad General de Autores de la Argentina (ARGENTORES) de Protección Recíproca deberá reconocer las siguientes categorías básicas de integrantes:
a) socios honorarios,
b) socios activos,
c) socios administrados A,
d) socios administrados, B.
e) incorporados,
f) presentados.
Artículo Nº 11- tendrán condición de socios honorarios aquellas personas que por la importancia de los servicios prestados a la Asociación o por su producción literaria, artística o musical de méritos relevantes, se hubieran hecho acreedores a esa condición Su designación compete a la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, o de veinte socios activos por lo menos. No gozan de los derechos ni beneficios que se acuerden a las otras categorías
Artículo Nº 12- para ser socio activo deberá acreditarse la producción y estreno en el país de no menos de ocho actos, cuyos derechos de autor hayan sido administrados por la sociedad. El cómputo de esos actos se practicará en el modo y forma que determine el reglamento interno de la sociedad, el que deberá ser aprobado por el Instituto Nacional de Acción Mutual, los socios activos tienen voz y voto en las asambleas y pueden elegir y ser elegidos para los cargos a cubrir en los cuerpos de la sociedad.
Artículo Nº 13- para ser socio administrado A deberá acreditarse la producción y estreno en el país de no menos de tres actos y no más de ocho, cuyos derechos de autor hayan sido administrados por la sociedad. El cómputo de esos actos se practicará en el modo y forma establecidos en el artículo Nº 12. Los socios administrados A tienen voz y voto en las asambleas y pueden elegir pero no ser elegidos para los cargos a cubrir en los cuerpos de la sociedad.
Artículo Nº 14- para ser socio administrado B deberá acreditarse la producción y estreno en el país de tres actos o menos cuyos derechos de autor hayan sido administrados por la sociedad. El cómputo de esos actos se practicará en el modo y forma establecidos en el artículo Nº 12. Los socios administrados B sólo tendrán voz en las asambleas pero no voto ni pueden elegir ni ser elegidos para los cargos a cubrir en los cuerpos de la sociedad.
Artículo Nº 15- tendrán la condición de incorporados aquellas personas que ingresen ejerciendo el derecho que les confiere el artículo Nº 13 del Decreto-Iey Nº 24499/ 45. No tendrán voz ni voto y gozarán únicamente de los beneficios del subsidio por enfermedad y fallecimiento en las condiciones establecidas en el inciso c, del artículo Nº 12 del Decreto-Iey Nº 24499/ 45, Ley 12921.
Artículo Nº 16- tendrán la condición de representados:
a) los autores que no hayan solicitado su admisión como socios o hayan perdido por cualquier causa esa calidad o sus derechohabientes.
b) las entidades de actividades afines.
c) las sociedades extranjeras.
Esta categoría de integrantes tendrá los derechos emergentes de la administración de sus obras y la percepción de los derechos económicos de autor, careciendo de los demás derechos y obligaciones que corresponden a los socios.
Artículo Nº 17- el Estatuto Social fijará las bases de promoción y pérdida de la condición de socio.
Artículo Nº 18- las facultades que por el presente Decreto se otorgan a los socios activos no podrán ser igualadas por las restantes categorías de socios.
Artículo Nº 19- todo socio activo y administrado A, al día en el pago de la cuota social, tiene derecho a un voto.
Artículo Nº 20- los socios activos y administrados A y B serán clasificados por la Sociedad General de Autores de la Argentina (ARGENTORES) de Protección Recíproca según el género que cultiven, en autores de teatro, radio, cine y televisión. Si el autor lo fuera en más de un género será clasificado en aquel en que ostensiblemente posea mayores antecedentes y con iguales derechos en todos aquellos en los que haya estrenado ocho actos.
Artículo Nº 21- la Sociedad General de Autores de la Argentina (ARGENTORES) de Protección Recíproca será dirigida y administrada por los siguientes órganos:
a) una Junta Directiva General que tendrá a su cargo la representación legal, dirección y administración de la sociedad;
b) cuatro Consejos Profesionales, uno por cada una de las especialidades mencionados en el artículo Nº 20, que tendrán a su cargo asesorar a la Junta Directiva General sobre los asuntos de sus respectivas competencias;
c) un Consejo de Previsión Social que entenderá en todo lo relacionado con pensiones, subsidios y socorros a los socios;
d) una Junta Fiscalizadora que tendrá a su cargo el contralor contable y administrativo de la sociedad y la verificación del cumplimiento de las leyes, estatuto y reglamento interno por parte de los órganos societarios, en especial en lo referente a los derechos de los socios y las condiciones en que se otorgarán los beneficios sociales.
Artículo Nº 22- para integrar los órganos mencionados en el artículo Nº 21 se deberá ser argentino nativo o naturalizado, mayor de edad y socio activo con derecho a voto.
Artículo Nº 23- la Junta Directiva General estará integrada por quince miembros titulares, con representación de cada una de las especialidades mencionadas en el artículo Nº 20. El estatuto social determinará la forma de integración de la Junta Directiva General. Establecerá también el número de suplentes que se elegirán y el sistema que se seguirá para cubrir las vacantes que se produzcan.
Artículo Nº 24- cada Consejo Profesional se compondrá de cuatro miembros titulares y dos suplentes. Uno de los titulares de cada Consejo Profesional integrará el Consejo de Previsión Social.
Artículo Nº 25- el Consejo de Previsión Social se compondrá de seis miembros titulares, de los cuales cuatro serán delegados de los cuatro Consejos Profesionales, a razón de uno por cada Consejo, los dos restantes serán elegidos directamente por la Asamblea, debiendo ser beneficiarios de la Caja de Previsión. La misma Asamblea elegirá dos suplentes en las mismas condiciones.
Artículo Nº 26- la Junta Fiscalizadora se compone de tres miembros elegidos por la Asamblea, la que elegirá también tres suplentes.
Artículo Nº 27- el Estatuto Social determinará la forma en que se confeccionará el o los padrones electorales.
Artículo Nº 28- las decisiones de las Asambleas, ordinarias o extraordinarias, se resolverán por simple mayoría de votos de los socios presentes con derecho a ello.
Artículo Nº 29- la Sociedad General de Autores de la Argentina (ARGENTORES) de Protección Recíproca establecerá las condiciones mínimas que deberán satisfacer los contratos tipo para cada una de las utilizaciones de las obras de sus asociados. Estará facultada, asimismo, para efectuar el control de las obras reproducidas por cualquier medio.
Artículo Nº 30- la Sociedad General de Autores de la Argentina (ARGENTORES) de Protección Reciproca de acuerdo a las pautas que fije el Instituto Nacional de Acción Mutual, comprobará por todos los medios que considere adecuados la veracidad de las declaraciones de los usuarios en cuanto a ingresos obtenidos y obras utilizadas. En los espectáculos que se presenten con asistencia de público, podrá verificarse el número de espectadores asistentes. Tratándose de grabaciones de cualquier tipo el usuario deberá tener una autorización previa y específica al efecto y la Sociedad General de Autores de la Argentina (ARGENTORES) de Protección Recíproca, podrá verificar las fijaciones efectuadas como la comercialización y distribución que realice de las mismas.
Artículo Nº 31- De forma.
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